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FEDODIM SALUDA MODIFICACIÓN LEY DE RESIDUOS, AFIRMA ES MAS JUSTA Y PROTEGE EL SERVICIO

FEDODIM SALUDA MODIFICACIÓN LEY DE RESIDUOS, AFIRMA ES MAS JUSTA Y PROTEGE EL SERVICIO

Ley que modifica la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos,

Considerando primero: Que la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, modificada por la Ley núm. 98-25, establece el régimen jurídico para la gestión integral de los residuos sólidos en la República Dominicana, regulando las actividades de recolección, transferencia, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos, con la finalidad de proteger la salud pública, preservar el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible;

Considerando segundo: Que la recolección, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos constituyen servicios esenciales de interés público, indispensables para garantizar condiciones adecuadas de salubridad, prevenir riesgos ambientales, proteger los recursos naturales y contribuir al bienestar colectivo de la población dominicana;

Considerando tercero: Que la Ley núm. 225-20, modificada por la Ley núm. 98-25, estableció contribuciones generales, destinadas a financiar el sistema nacional de gestión integral de residuos sólidos, así como las operaciones de las estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, plantas de valorización y demás infraestructuras vinculadas a dicho sector;

Considerando cuarto: Que resulta necesario garantizar que la aplicación de la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos responda a criterios de equidad, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, procurando un adecuado equilibrio entre las cargas económicas asumidas por los contribuyentes y la sostenibilidad financiera de las empresas y entidades que participan en la prestación de los servicios de recolección, transferencia, valorización y disposición final de residuos sólidos;

Considerando quinto: Que para los fines del cumplimiento adecuado de la núm. 225-20, modicada por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos No. 225-20, se hace necesario la revisión de la ley a los fines de procurar su optimización, para impulsar el bienestar colectivo;

Considerando sexto: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 67: "Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho' de las presentes y futuras generaciones";

Considerando séptimo: Que es obligación del Estado crear las bases jurídicas que potencialicen sus fines, mediante leyes adecuadas, de aplicación efectiva, que puedan armonizar los intereses de la sociedad y el bien común, impacten positivamente en el medio ambiente y en el bienestar colectivo.

Vista: La Constitución de la República Dominicana;

Vista: La Ley núm.225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.

Vista: La Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre, que modifica la Ley núm.225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.


HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, modificada por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos No. 225-20, a los fines de su optimización legislativa y efectiva aplicación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Modificación artículo 36. Se modifica el artículo 36 de la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, modificado por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos No. 225-20, para que diga:

"Artículo 36.- Contribución especial para la gestión integral de residuos. Mediante la presente ley se establece que, toda persona jurídica, entidades, entidades gubernamentales y otros patrimonios autónomos, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.

Párrafo I.- Los aportes a que se refiere la parte capital del presente artículo deberán realizarse de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo siguiente:

1) Persona jurídica o entidad con ingresos de hasta cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00) aportarán tres mil quinientos pesos dominicanos (RD$3,500.00).

2) Persona jurídica o entidad con ingresos de: cinco millones un peso dominicano (RD$5,000,001.00) hasta diez millones de pesos dominicanos (RD$10,000, 000.00) aportarán seis mil pesos dominicanos (RD$6,000.00).

3) Persona jurídica o entidad con ingresos de: diez millones un peso dominicano (RD$10,000,001.00) hasta veinticinco millones de pesos dominicanos (RD$25,000,000.00) aportarán veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00).

4) Persona jurídica o entidad con ingresos de: veinticinco millones un peso dominicano (RD$25,000,001.00) hasta cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$50,000,000.00) aportarán noventa mil pesos dominicanos (RD$90,000.00).

5) Persona jurídica o entidad con ingresos de: cincuenta millones un peso dominicano (RD$50,000,001.00) hasta ochenta millones de pesos dominicanos (RD$80,000,000.00) aportarán ciento veinte mil pesos dominicanos (RD$120,000.00).

6) Persona jurídica o entidad con ingresos de: ochenta millones un peso dominicano (RD$80,000,001.00) a cien millones de pesos dominicanos (RD$100,000,000.00) aportarán ciento cincuenta mil pesos dominicanos (RD$150, 000.00).


7) Persona jurídica o entidad con ingresos de: cien millones un peso dominicano (RD$100,000,001.00) a trescientos millones de pesos dominicanos (RD$300,000,000.00) aportarán cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400, 000.00).

8) Persona jurídica o entidad con ingresos de: trescientos millones un peso dominicano (RD$300,000,001.00) a quinientos millones de pesos dominicanos (RD$500,000,000.00) aportarán quinientos mil pesos dominicanos (RD$500, 000.00).

9) Persona jurídica o entidad con ingresos de: quinientos millones un peso dominicano (RD$500,000,001.00) a setecientos millones de pesos dominicanos (RD$700,000,000.00) aportarán seiscientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$675,000.00).

10) Persona jurídica o entidad con ingresos de: setecientos millones un peso dominicano (RD$700,000,001.00) a mil millones de pesos dominicanos (RD$1,000,000,000.00) aportarán setecientos mil pesos dominicanos (RD$700, 000.00).

11) Persona jurídica o entidad con ingresos de: mil millones un peso dominicano (RD$1,000,000,001.00) a dos mil millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000,000.00) aportarán un millón setecientos mil pesos dominicanos (RD$1,700, 000.00).

12) Persona jurídica o entidad con ingresos de: dos mil millones un peso dominicano (RD$2,000,000,001.00) en adelante aportarán tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00).

Párrafo II.- Los montos previstos en el presente artículo serán indexados anualmente, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.

Párrafo III.- La contribución establecida en este artículo es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios, exceptuando a las organizaciones sin fines de lucro.

Párrafo IV.- La contribución será liquidada anualmente por las personas jurídicas de naturaleza privada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). No obstante, podrá optarse por realizar la liquidación de manera semestral, es decir, cincuenta por ciento (50%) en junio y cincuenta por ciento (50%) en la fecha límite de cada año. La DGII deberá traspasar los montos recaudados por dicha contribución dentro de los treinta días siguientes a su recepción, a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferirlo inmediatamente a la cuenta de fideicomiso creada mediante la presente ley.

Párrafo V.- En el caso de la contribución especial que deberán pagar las instituciones públicas, la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) determinará anualmente del fondo general del presupuesto, el monto correspondiente a dicha contribución, el cual deberá ser una suma similar a lo recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por concepto de contribución especial, del ejercicio del año fiscal anterior. Estos fondos serán asignados y transferidos a las cuentas del fideicomiso creado mediante la presente ley, vía el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no pudiendo estos recursos ser utilizados para otros fines.

Párrafo VI.- Queda establecido que del monto la contribución especial de las instituciones públicas por parte del Estado estará destinados para la contribución especial que se otorgará a las alcaldías y distritos municipales, para el pago de sus gastos relacionados con la gestión de los residuos sólidos urbanos. Asimismo, la contribución especial de las personas jurídicas de naturaleza privada, así como un porcentaje de la contribución a cargo de las instituciones públicas, estará destinado para solventar el pago de las operaciones de las Estaciones de Transferencias, de los Rellenos Sanitarios, de los gestores de las Plantas de Valorización de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), de los proyectos integrados, gastos de administración y operación del Fideicomiso y otros proyectos afines a la Gestión Integral de Residuos Sólidos, previa aprobación del Consejo Directivo del Fideicomiso.

Párrafo VII.- Empresas con márgenes regulados por el estado se asumirá el monto de las ventas en base a sus ventas netas (ventas-costos de ventas)”.

Artículo 4.- Modificación párrafo I del numeral 1, del artículo 172. Se modifica el párrafo I del numeral 1 del artículo 172, de la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, modificado por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre de 2025, que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos No. 225-20, para que diga:


“Párrafo I. Se prohíbe la importación de pajillas (sorbetes), tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico, así como vasos y cualquier otro producto fabricado en poliestireno (foam), que no tenga certificación de biodegradabilidad en los términos de la presente ley, luego de que hayan transcurrido seis meses a partir de la promulgación de esta. En su lugar, se fomentará el uso de sustitutos sostenibles fabricados mediante papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú u otras fibras vegetales, materiales compostables o que contengan compuestos biodegradables debidamente certificados o envases y utensilios reutilizables”.

Artículo 5.- Transitorio. En el caso de las persona jurídica y entidades cuyo monto a pagar sea mayor que el establecido en el artículo 36 de la Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, modificada por la Ley núm. 98-25, del 15 de diciembre, Ley que modifica la Ley núm.225-20, del 30 de septiembre de 2020, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, pagará dicho monto durante el año fiscal 2025.

Artículo 6.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la Republica y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la Republica Dominicana.


Dada…


Iniciativa presentada por:



Casimiro Antonio Marte Familia
Senador de la República
Provincia Santiago Rodríguez



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